jueves, 18 de agosto de 2016

Inspecciones Certificación Energética en Galicia

Parece que la cosa va en serio. Nos acaban de llamar del Inega para comunicarnos que comienzan las inspecciones.
Según se publicó en el DOG la RESOLUCIÓN de 30 de diciembre de 2015 por la que se establece el Plan de inspecciones en materia de certificación energética de edificios para el año 2016 por parte del INSTITUTO ENERGÉTICO DE GALICIA (Inega).
Con esta resolución se establecen las bases para las inspecciones de los certificados energéticos realizados en toda Galicia.
Este control técnico deberá permitir comprobar la validez del resultado de la calificación de eficiencia energética indicada en el certificado y en estas tareas podrán participar los agentes autorizados tal y como prevé el artículo 9 del procedimiento básico aprobado por el Real decreto 235/2013.
Así, en virtud de las competencias asumidas por el Inega en materia de certificación energética, y con el fin de dar cumplimiento a la normativa en materia de control técnico e inspección del procedimiento de certificación energética, se aprueba:
  • El Plan de inspecciones para un período de 9 meses desde la presente resolución con el fin de comprobar y vigilar el cumplimiento del procedimiento de la certificación de eficiencia energética de edificios.Se realizará sobre una muestra representativa de los certificados de eficiencia energética de los edificios registrados con arreglo a la Resolución de 20 de mayo de 2013 por la que se aprueba el modelo de solicitud para la inscripción de los certificados de eficiencia energética de los edificios existentes y su modificación, según la Resolución de 21 de mayo de 2015, por la que se aprueba el modelo de comunicación para la inscripción de los certificados de eficiencia energética de los edificios.
  • Las actuaciones contenidas en el Plan de inspecciones consistirán en la comprobación completa de los datos de base de la edificación utilizados para expedir el certificado de eficiencia energética, comprobación completa de los resultados consignados en el certificado, incluidas las recomendaciones formuladas y visita in situ al edificio, con la finalidad de comprobar la correspondencia entre las especificaciones que constan en el certificado de eficiencia energética y el edificio calificado.
  • Además, se comprobará que el técnico firmante del certificado esté en posesión de la titulación exigida por el Real decreto 235/2013, que lo habilita como técnico competente para firmar los certificados de eficiencia energética.
Se comprobará la correcta inscripción en el Registro de Certificados de Eficiencia Energética:
  • Que el certificado de eficiencia energética está completo y que cumple con el contenido recogido en el artículo 6 del Real decreto 235/2013.
  • Que la documentación presentada es la establecida por la normativa que regula el procedimiento de registro.
  • Que los documentos presentados son coherentes entre ellos y entre la solicitud o comunicación de registro.
  • Que el inmueble se inscribió con la dirección, referencia catastral, tipología (residencial/ terciario), normativa de construcción y calificación energética correcta.
Y una novedad importante, que atañe a la publicidad e INSPECCIÓN DE AGENCIAS INMOBILIARIAS:
Este plan de inspecciones incluirá la inspección del cumplimiento del artículo 12.2 del Real decreto 235/2013, por el que se regula el procedimiento básico de certificación de eficiencia energética de edificios, en materia de publicidad, por lo que se seleccionará una muestra de un número representativo de agencias inmobiliarias repartidas en las cuatro provincias gallegas en las que se comprobará, con una visita a sus oficinas, el cumplimiento de lo establecido en este artículo.
Acceso al texto completo del DOG: Pulse aquí
Recordemos que una calificación mal realizada o falseada puede conllevar sanciones de entre 300 y 6000 euros , tanto para el técnico como para el propietario.

lunes, 9 de mayo de 2016

Las ayudas a la eficiencia energética 2016 del IDAE.

Las ayudas a la eficiencia energética 2016 del IDAE.

Programas de ayudas gestionados por el IDAE con cargo al Fondo Nacional de Eficiencia Energética (FNEE) y el Programa de Rehabilitación Energética de Edificios (PAREER-CRECE).


Mayo, 2016.-  Hace exactamente un año, el pasado 6 de mayo de 2015, entraron en vigor unos programas de ayudas del Ministerio de Industria, Energía y Turismo para proyectos de eficiencia y ahorro energético.
Son programas de ayudas gestionados por el IDAE con cargo al Fondo Nacional de Eficiencia Energética (FNEE) y el Programa de Rehabilitación Energética de Edificios (PAREER-CRECE).
Estos programas están siendo un éxito y en algunos aún se pueden presentar solicitudes,  quedando fondos disponibles. Otros finalizaron ayer 5 de mayo, como los de alumbrado exterior, industria y transporte  así como el del PAREER CRECE.

En mayo del año pasado se destinaron 168 millones para líneas de rehabilitación energética de edificios, transporte, PYME y gran empresa del sector industrial y alumbrado exterior municipal. Posteriormente surgieron nuevos programas de ayudas para el sector ferroviario y otro para desaladoras y se amplió el presupuesto. El presupuesto total gestionado asciende a 413.216.421 €.
Sucintamente, estos programas y sus respectivos balances son los siguientes:
 
1. Programa de Rehabilitación energética de edificios (PAREER-CRECE). 
Esta es la principal línea de ayudas existente, en cuanto a la dotación de recursos, dado el impacto de la actuación en el sector.
A este programa se han presentado un total de 2.099 solicitudes de ayudas, que totalizan unas cifras de 129 millones de euros en ayuda directa sin contraprestación y de 108 millones de euros en préstamos reembolsables, y que movilizarán una inversión total de casi 414 millones de euros.
El programa, abierto hasta el 31/12/2016, ya no puede recibir más solicitudes porque se ha resuelto el 3 de mayo dado que se ha alcanzado los 237.574.357,57 € de ayuda solicitada. Se han superado en 37 millones y medio el presupuesto, quedando estos proyectos en lista de espera.
Los principales solicitantes han sido, con un 80%, las comunidades de vecinos, siendo la medida más demandada la mejora del aislamiento térmico de las fachadas con el fin de ver reducido el gasto de calefacción.
2. Programa de Actuaciones de eficiencia energética en PYME y gran empresa del sector industrial. 
Contaba en principio con un presupuesto de 49.016.421 €, que se amplió en 66.200.000 €, por Resolución del Consejo de Administración del IDAE de 27/12/2015, ascendiendo el presupuesto total a 115.216.421 €, con cargo al FNEE.
Este programa ha recibido 616 solicitudes de ayudas, que en total suponen unas inversiones de 492,2 millones de euros y ayudas directas  de 117,5 millones. Es decir, se ha superado el presupuesto reservado en el plazo que acabó ayer 5 de mayo.
3. Programas de Cambio modal y uso más eficiente de los modos de transporte. 
Dotado con un presupuesto de 8 millones de euros con cargo al FNEE para Planes de transporte sostenible al centro de trabajo, Gestión de flotas de transporte por carretera y Cursos de conducción eficiente para conductores de vehículos industriales, se han recibido 53 solicitudes de ayudas, que en total suponen inversiones de casi 4 millones de euros y una ayuda directa de 3,7 millones.
Hasta ayer, 5 de mayo, se podían hacer solicitudes ya que sólo se ha cubierto un 46% del presupuesto.  
4. Programa de Renovación de las instalaciones de alumbrado exterior municipal. 
El programa para estas actuaciones estaba dotado inicialmente con un presupuesto de 36 millones de euros y se amplió en 29 millones más, por Resolución del Consejo de Administración del IDAE de 27/10/2015, ascendiendo el presupuesto total a  65 millones, con cargo al FNEE.
Se han recibido 73 solicitudes de ayudas, que suponen inversiones de más de  81,3 millones de euros y un volumen de préstamos de 79,3 millones, habiendo sobrepasado el presupuesto en un 22%, quedando estos proyectos en lista de espera.
5. Programa de Actuaciones de eficiencia energética en el sector ferroviario. 
Este es uno de los últimos programas incorporados, en diciembre de 2015, para todo tipo actuaciones de operación y en instalaciones relacionadas con trenes y metros. Cuenta con un presupuesto de 13 millones de euros.
Hasta el momento se han presentado 5 solicitudes (este Programa estará vigente hasta finales de 2016), por lo que aún se dispone del 95% del presupuestopara soluciones de frenado, semáforos, instalaciones, etc.
6. Programa de Actuaciones de eficiencia energética en desaladoras.
Incorporada el 29 de diciembre y dotada con 12 millones de euros ya ha recibido 22 solicitudes. Esto supone que se van a comprometer unas inversiones de 20,3 millones de euros y que se ha reservado una ayuda del 60%. El plazo finaliza el 29 de diciembre. 

lunes, 4 de abril de 2016

La Reducción del IBI por el certificado de eficiencia energética de una vivienda

En septiembre de 2015, se aprobó una enmienda a los Presupuestos Generales del Estado, que modifica la Ley Reguladora de las Haciendas Locales. Esta modificación establece que las ordenanzas fiscales de los Ayuntamientos pueden regular una bonificación sobre la cuota íntegra del Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI). La entrada en vigor sería a partir del 1 de Enero de 2016.

Dicha modificación legislativa introduce la posibilidad de bonificar el 20%, 16%, 12%, 8% y 4% del IBI de una propiedad, si el certificado de eficiencia energética de la misma establece una calificación de A, B, C, D o E, respectivamente, en dicha vivienda.

Es decisión de los Ayuntamientos el decidir si aplican esta bonificación o no.

Al ser el Impuesto sobre Bienes Inmuebles de carácter local, los Ayuntamientos son los responsables de la gestión del mismo, aunque la recaudación de dicho impuesto a de llevarse a cabo conforme a la Ley de las Haciendas Locales, que es la Ley modificada por el Gobierno central para permitir esta reducción del IBI.

Para todos aquellas personas que sean propietarias de una vivienda en España y están interesadas en reducir el coste del IBI de su vivienda, deben de preguntar en su Ayuntamiento si este va a aplicar la bonificación del IBI a partir del 1 de Enero del próximo año.

En el supuesto de que el Ayuntamiento si vaya a aprobar la ordenanza para permitir dicha bonificación, será necesario el certificado de eficiencia energética de la vivienda en cuestión para saber la calificación de la misma.

Aquellos propietarios que hayan comprado su vivienda en España, desde junio de 2013, deben de estar en posesión de dicho certificado ya que el R.D. introdujo la obligación de obtener dicho certificado por el vendedor, en las compraventas de inmuebles a partir del 1 de Junio de 2013.

En relación al certificado de eficiencia energética, la mayoría de las propiedades en España "suspenden", es decir tienen una calificación muy baja. Según una información publicada por la web idealista a principios de este año, el 95% de las viviendas suspende en eficiencia energética.

Desde el punto de vista del vendedor, dicho certificado se ve como un gasto más y otra traba burocrática para vender una propiedad. Pero si el certificado está bien hecho, facilita una información muy valiosa al comprador, pues este sabrá antes de comprar la eficiencia energética de la vivienda, así como podrá realizar mejoras en este sentido.

En relación al certificado de eficiencia energética, decir que el mismo debe de estar disponible cuando una vivienda está a la venta o alquiler (superiores a 4 meses), por lo que desde el punto de vista del comprador, desde que está interesado en una propiedad conocerá la eficiencia energética de dicha vivienda.

Más info en: www.abingenieriaygestion.es

domingo, 27 de septiembre de 2015

REFORMA 15 – Ayudas para renovar BAÑOS Y COCINAS en Galicia

REFORMA 15 – Ayudas para renovar BAÑOS Y COCINAS en Galicia

A partir del mes de octubre de 2015 comenzará a funcionar el Programa Reforma 15 de la Xunta de Galicia. Este programa incentivará la renovación de todo tipo de equipaciones de cocina y baño, excepto electrodomésticos, incluyendo productos, como mobiliario de las cocinas, materiales de construcción o elementos de fontanería.

El fin es el de apoyar a las familias en el acondicionamiento de sus viviendas y avanzar en la eficiencia energética de las viviendas gallegas así como estimular la demanda en sectores vinculados al de la construcción, de la reforma y de la rehabilitación.

Según la nota de prensa publicada las ayudas consisten en que el Igape financiará hasta el 20% de la compra realizada por los ciudadanos, con el límite entre 200 y 1000 euros por persona y domicilio particular. Asimismo, la entidad colaboradora realizará un descuento equivalente al del IGAPE, por lo que la rebaja global se acerca al 40%.

Serán los propios establecimientos comerciales adheridos a este programa los que tramitarán telemáticamente las solicitudes y las facturas que acrediten esa compra y la Xunta en pocos días hará ese desembolso del 20% de esa compra.

Este programa se complementa con otro de la Consellería de Economía e Industria que redunda en las reformas en los hogares de la comunidad, el Plan de ahorro y eficiencia energética en las viviendas gallegas que impulsa el acondicionamiento de ventanas, cubiertas y fachadas; la renovación de ascensores y la instalación de calderas eficientes; y, específicamente en el campo rural, la instalación de geotermia, solar térmica y aerotermia.



CONSULTENOS:

Recordamos también que, desde la entrada en vigor de la Ley 8/2013, de rehabilitación, regeneración y renovación urbanas, tiene obligación de contar con un Informe de Evaluación del Edificio cualquier edificio, con independencia de su antigüedad, con anterioridad a cualquier solicitud de ayudas públicas para obras de conservación, de mejora de su accesibilidad o de su eficiencia energética.

El Informe de Evaluación del Edificio es el documento en el que se acredita la situación en la que se encuentra en relación con su estado de conservación, con el cumplimiento de la normativa vigente sobre accesibilidad y con el grado de eficiencia energética. Este documento debe estar suscrito por técnico competente.




miércoles, 23 de septiembre de 2015

¿PARA QUE ME SIRVE EL CERTIFICADO ENERGETICO?

¿Sabes cuánto consume tu vivienda? ¿Lo tienes en cuenta a la hora de alquilar o comprar?

Muchos de nosotros, público en general, en algún momento en nuestra vida, decidimos alquilar o comprar un piso. Puede que las compras o inversiones más importantes que hagamos a lo largo de nuestra vida sea la de una vivienda. Pues bien ¿en qué te fijas cuando decides adquirir un piso? precio, calidades, estética y CONSUMO de energía.

Si sabes cuánto combustible consume tu vehículo y es un factor decisivo cuando tomas la decisión de adquirirlo ¿por que no hacer lo mismo con tu vivienda o local?¿porqué no saber por anticipado cuanta electricidad o gas natural o combustible van a consumir las instalaciones de tu vivienda? El consumo de energía supone un gasto importante en la economía doméstica cada mes.

Quieres alquilar o comprar un local ¿porqué no saber por anticipado cuanto te gastarás en energía eléctrica? este gasto puede suponer un factor decisivo en tu decisión última para alquilar o comprar un local ya que puede ser un gasto ordinario importante para la actividad que te decidas a emprender.

El Certificado de Eficiencia Energética (CEE) te puede aportar este dato, y conocerlo por anticipado y su repercusión a largo plazo, debería de ser un factor determinante.
¿Cómo saber el consumo de una vivienda con el certificado energético?

El CEE aporta muchos datos. En la portada del documento oficial se muestra la Letra junto con la cantidad de Emisiones de CO2 en KgCO2/m2año. Aquí os mostramos un ejemplo:


Esta calificación se corresponde con una Letra C que emite 10 kgCO2/m2año. Si su superficie fuera de 100 m2, dicha vivienda emitiría 1000 KG al año de CO2 como consecuencia de su consumo de energía para calefactarla y refrigerarla.

A continuación, para saber dicho consumo nos tenemos que fijar en el dato de la izquierda "48" kWh/m2 año. Es decir 48x100 m2 = 4800 kWh/año.

El kWh está a 0.14 € para electricidad (sin términos fijos de potencia ni impuestos), por lo que nos daría un gasto anual de 672 €/año.

Para gas natural es de 0.11 €, y para gasóleo 0.12 €.

Así podremos calcular el gasto teórico y compararlo con otro inmueble que esté dentro de nuestras opciones de alquiler o compra.

CONCLUSIONES

El RD 235/2013 regula los certificados energéticos y responde a Directivas Europeas que tienen que ver con la eficiencia energética en la edificación. La reducción de las emisiones de CO2 es un objetivo a no tan largo plazo. El compromiso de los Estados miembros para reducir en un 20% las emisiones de CO2 en el año 2020 no queda tan lejos, y los esfuerzos actuales puede que no sean suficiente para alcanzar el objetivo marcado. España va con retraso.

Por otro lado, el cambio climático es algo que atañe a todos. Sabemos que los recursos son limitados y el ritmo de vida actual es insostenible. Con actuaciones como la mejora de la eficiencia energética en la edificación estamos contribuyendo a marcar un punto de inflexión en una trayectoria que si no cambia de dirección, seguramente la padecerán generaciones no tan lejanas, incluso nosotros mismos.

Si estás en el momento de solicitar el CEE busca un técnico profesional y exige un trabajo de calidad. Por otro lado, infórmate de posibles mejoras para la mejora de tu calificación. También existen subvenciones para la mejora de la eficiencia energética.

miércoles, 16 de septiembre de 2015

PREGUNTAS FRECUENTES SOBRE CERTIFICADO ENERGETICO

www.abingenieriaygestion.es
1.- ¿Qué es el Certificado de eficiencia energética de edificios?
El certificado de eficiencia energética es la documentación que suscribe un técnico competente en esta materia como resultado del proceso de certificación y que contiene información sobre las características energéticas y la calificación de eficiencia energética del edificio o de la parte del edificio.

Los certificados de eficiencia energética pueden ser, en función de sí el edificio es de nueva construcción o existente:

Edificios o partes del edificio de nueva construcción:

- Certificados de eficiencia energética del proyecto.

- Certificados de eficiencia energética del edificio terminado.

Edificios existentes:

- Certificados de eficiencia energética de edificio existente

2.- ¿Para cuáles edificios existe la obligación de obtener el certificado de eficiencia energética?
Existen tres casos para los cuales es obligatorio obtener el certificado de eficiencia energética, según se establece en el Real Decreto 235/2013:


a) Edificios de nueva construcción.
b) Edificios o partes de edificios existentes que se vendan o se alquilen a un nuevo arrendatario, siempre que no dispongan de un certificado en vigor.
c) Edificios o partes de edificios en los que una autoridad pública ocupe una superficie útil total superior a 250 m2 y que sean frecuentados habitualmente por el público.


3.- ¿Quién tiene la obligación de contratar la realización del certificado de eficiencia energética?

El propietario o promotor de un edificio, vivienda o local destinado a uso independiente o de titularidad jurídica independiente será el responsable de encargar el certificado de eficiencia energética del edificio, conservarlo y presentar este certificado en el órgano competente de la Comunidad Autónoma para su registro.

4.- ¿Cuándo es obligatorio la obtención del certificado de eficiencia energética de edificios?

a) Edificios de nueva construcción, desde la entrada en vigor del Real Decreto 235/2013 (15 de abril de 2013). Los certificados de proyecto o de edificio terminado obtenidos con anterioridad al 1 de junio de 2013 serán válidos, de acuerdo con el anterior RD 47/2007. A partir de esta fecha, el contenido del certificado de eficiencia energética tanto para edificios de nueva construcción como existentes deberá adecuarse a lo establecido en el artículo 6 del Real Decreto 235/2013.
b) Edificios o partes de edificios existentes que se vendan o se alquilen a un nuevo arrendatario, siempre que no dispongan de un certificado en vigor, desde el 1 de junio de 2013.
c) Edificios o partes de edificios existentes de titularidad pública ocupados por una autoridad pública y frecuentados habitualmente por el público, desde el 1 de junio de 2013, cuando su superficie útil sea superior a 500 m2. Cuando su superficie útil sea superior a 250 m2, desde el 9 de julio de 2015. Cuando estén en régimen de alquiler y tengan una superficie útil superior a 250 m2, desde el 31 de diciembre de 2015.


5.- ¿Quién son los técnicos competentes para certificar?

Los certificados serán suscritos por los denominados "Técnicos Competentes". Dichos técnicos competentes podrán serlo por:

- Estar en posesión de cualquiera de las titulaciones académicas y profesionales habilitantes para:
- La redacción de proyectos o dirección de obras y dirección de ejecución de obras de edificación o para la realización de proyectos de sus instalaciones térmicas, según lo establecido en la Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de Ordenación de la Edificación.
- La suscripción de certificados de eficiencia energética.
- Haber acreditado la calificación profesional necesaria para suscribir los certificados de eficiencia energética según el que se establezca mediante la orden prevista en la disposición adicional cuarta del RD 235/2013.

En tanto esta orden ministerial no se publique, pueden realizar el certificado de eficiencia energética de cualquier tipo de edificio, todos los arquitectos, arquitectos técnicos y aparejadores, e ingenieros superiores e ingenieros técnicos de los contemplados en el apartado 2 del artículo 10 de la Ley 38/1999, no siendo necesario cumplir ningún otro requisito, salvo normativa específica que indique el contrario.

6.- ¿Qué es la etiqueta de eficiencia energética de edificios?

La etiqueta de eficiencia energética clasifica los edificios, mediante dos indicadores, dentro de una escala de siete letras, que parte de la letra G (edificio menos eficiente) a la letra A (edificio más eficiente). Estos indicadores, que tomarán los valores del Certificado de Eficiencia Energética del Edificio, son:


- Consumo de energía primaria no renovable, expresado en kWh/m2 año
- Emisiones de CO2 expresado en KgCO2 /m2 año.

7.- Cuáles son las obligaciones que establece el Real Decreto 235/2013 con respecto a la etiqueta de eficiencia energética?

Esta etiqueta debe ser incluida, tal como establece el RD 235/2013, en toda oferta, promoción y publicidad dirigida a la venta o arrendamiento del edificio o unidad del edificio.

Esta etiqueta debe ser mostrada en un lugar visible por el público, en los siguientes casos:
- Edificios o unidades de edificios de titularidad privada con superficie útil superior a 500 m2 frecuentados por el público, únicamente cuando les sea exigible su obtención (compra, alquiler o nueva construcción).